Este año nos recibió con pequeños pero significativos cambios en materia de sociedades mercantiles; a partir del primero de enero del 2012 la Ley General de Sociedades Mercantiles incluye la opción expresa de duración indefinida, además se ha eliminado el requisito de capital mínimo que existía para las sociedades de responsabilidad limitada y anónima respectivamente; esto último no significa que podrán carecer de capital, sino que el capital mínimo podrá ser por la cantidad que los socios decidan; además se ha eliminado el pago de derechos para la obtención de permisos de denominación social. Con estos ajustes se da un paso más hacia la simplificación en la constitución de sociedades, algo que nuestro país necesita para tener un crecimiento económico más dinámico.
A pesar de los cambios positivos, existe gente pesimista que nunca ve en las leyes mexicanas la suficiente técnica legislativa o el contenido necesario para generar buenos resultados. En mi opinión realmente nunca habrá leyes ejemplares, ya que éstas son hechas por humanos, lo importante es sacarle el mayor provecho posible a las leyes que con esfuerzo se promulgan, en este sentido cabe notar que existen figuras jurídicas interesantes que hasta hoy han sido desaprovechadas por los comerciantes.
Con base en esto, considero que la Sociedad Anónima actual cuenta con elementos para crecer de forma dinámica y adaptarse a los tiempos actuales. Estos elementos quizás no sean tan evidentes para algunos, ya que no se encuentran en la Ley General de Sociedades Mercantiles, sino que se han ido plasmando a través de regímenes jurídicos contemplados en leyes mercantiles especiales, para ejemplificar esto podemos citar una de estas leyes, esperando tratar más a fondo su contenido en posteriores artículos.
La Ley del Mercado de Valores cuenta con tres regímenes jurídicos especiales para la Sociedad Anónima, uno de ellos es la Sociedad Anónima Bursátil (SAB), la cual como su nombre lo indica es la que cotiza en bolsa y cuenta con requisitos que las pequeñas y medianas empresas pueden ver difíciles de alcanzar incluso en el largo plazo. Por lo anterior, esta ley también contiene el régimen de la Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil (SAPIB), la cual se podría decir que es aspirante a SAB, ya que cuenta con ciertas concesiones para cotizar en bolsa, siendo sus requisitos menos onerosos que los requeridos para la SAB. El tercer régimen jurídico a que nos referimos es el de la Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI), la cual no está listada en bolsa, mas su estructura está diseñada, entre otras cosas, para dar mayores derechos a las minorías, beneficiando con esto la entrada de inversiones que la hagan crecer de forma más rápida que una Sociedad Anónima convencional.
La SAPI puede dedicarse a cualquier objeto lícito, por lo que es recomendable que cualquier nueva sociedad que busque estar adaptada a los tiempos actuales, se constituya desde su inicio con este régimen jurídico, ya que de esta forma será más atractiva para potenciales inversionistas, favorecerá más y mejores acuerdos entre accionistas y en general contará con los cimientos necesarios para crecer de forma ágil y constante, sin importar que busque o no algún día cotizar en bolsa. Esta es la nueva Sociedad Anónima, que realmente ya existe desde el 2006, está en nosotros aprovecharla.
Roberto Arnoldo Flores Martínez. Corredor Público 29 en la Plaza de Nuevo León.